| Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz sobre Vera y el Naturismo |
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En una larga de resolución de 27 paginas, el Defensor del Pueblo Andaluz responde a la queja (03/1180) que el Presidente de la Asociación Tortuga Boba Naturista, D. Francisco José Clemente Comendador, presentó el 31 de Marzo de 2.003 (a dicha queja se acumularon otras 3.000 y se aperturaron 260 expedientes). Este documento es un pequeño resumen del tema principal planteado: el Naturismo en Vera, aunque se trata también la protección de la laguna del Gato (las cañas), el Cerro de la Pelea (donde está el parque acuático), la protección de las tortugas en la playa, de la zona marítimo-terrestre, etc...: Por parte de la Asociación Tortuga Boba Naturista, "se nos plantea la que consideramos cuestión de fondo o sustancial en el presente expediente, cual es la utilización de la playa naturista Vera en las mismas condiciones de extensión y de uso en que fue autorizada en su día por el Gobierno Civil de Almería (autorización de fecha 9 de Abril de 1979), esto es, la utilización en Vera para la práctica del naturismo-nudismo de un determinado ámbito territorial, de dominio público estatal y de uso público (la playa), en el que concurren diversos y variados títulos competenciales o de la Administración del Estado: costas, dominio publico marítimo-terrestre y autorizaciones en aquél, seguridad ciudadana, etc.; o de la Administración Autonómica: autorizaciones en la zona de servidumbre de protección, prevención y protección medioambiental, etc.; y, o de la Administración Municipal: licencias y autorizaciones de usos temporales en el marco condicional formulado por la Administración del Estado; limpieza salubridad e higiene y servicios mínimos en la zona de playa, etc)." En efecto, por aplicación de lo establecido en el art 132.2 de la Constitución, las playas son dominio público estatal. Conforme a lo dispuesto en el art. 31.1 de la Ley de Costas, la utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera "será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley. Como queda acreditado en las presentes actuaciones, para la utilización de zona de playa en el Término Municipal de Vera, el Gobierno Civil de Almería a instancia de parte dictó Resolución (el acto administrativo de fecha 9 de Abril de 1979) previos informes favorables de la Delegación Provincial de la Secretaría de Estado de Turismo (entonces) y del propio Ayuntamiento veratense. En aquella Resolución se facultaba al Municipio para que pudiera destinar, hasta un máximo del 10% de la superficie de la zona de playa a la práctica del nudismo. Lo anterior, (debiendo ser valorada tal circunstancia en sus justos términos) pone de manifiesto la intención inicial de las instancias administrativas estatales y locales así como de la iniciativa privada de promocionar un determinado tipo de oferta turística (el naturismo), en aquella playa. Intención a la que posteriormente se suma la Junta de Andalucía (Laboratorio de Planificación y Turística de las Costas Vírgenes de Andalucía). Es más y como prueba evidente de ello, cabe resaltar que la delimitación de la playa naturista autorizada, actualmente defendida por la Asociación promovente de la queja (desde el límite con el Término de Cuevas del Almanzora hasta el Camino de los Tres Olivos), vino siendo consentida, e inclusive promocionada y tutelada turisticamente por las Administraciones con competencias en la materia durante casi 20 años, hasta que el 23 de Febrero de 1998, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vera, mediante Acuerdo adoptado al punto 4.3.3, de sesión celebrada en aquella fecha, de forma tan inmotivada como vaga e imprecisa (en nuestra opinión), vino a reducir la delimitación de la playa naturista autorizada, a instancia de sectores (no generales) identificados con la promoción urbanística y turística. En nuestra opinión, la práctica del nudismo, aún cuando no cuenta con una referencia expresa entre el elenco o catálogo de derechos fundamentales y de libertades públicas de nuestra Constitución, puede ser considerada como una manifestación o ejercicio de la libertad individual y del libre desarrollo de la personalidad, y está estrechamente vinculada al ejercicio de derechos como el de disfrutar de un medio ambiente adecuado, al ocio y descanso, a la libertad de expresión, y al principio de calidad de vida. Entendemos que susceptible de la protección que a los poderes públicos demanda el art. 9.2 de la Constitución. En tal sentido y como refuerzo de autoridad en línea con la concepción que a tal práctica se viene atribuyendo actualmente, cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 28 de Mayo de 2002". Recomendación a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Vera, en el sentido de que a la mayor brevedad proceda a iniciar las actuaciones administrativas necesarias y tendentes a que por los órganos municipales de gobierno, previa audiencia a los sectores económico-sociales y entidades sociales, culturales, etc., que pudieran estar interesadas, se adopte acuerdo manteniendo la delimitación originariamente autorizada de la playa naturista de Vera, (desde el Camping Almanzora al Camino de los 3 olivos) señalizando la misma en debidas condiciones, y en garantía de los derechos de información de los potenciales usuarios de la playa y de los propietarios, arrendadores y usuarios de viviendas y plazas de alojamiento en la zona ( en aplicación de lo establecido con alcance general en la LEY 13/2003, de 17 de Diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía) difundiendo su condición de espacio autorizado para la práctica del naturismo-nudismo, así como en garantía de los derechos de usuarios de las otras zonas limítrofes de la playa naturista; sin que sea necesario, entendemos la implantación de mayores barreras artificiales a tal fin; antes bien, entendemos que deberían suprimirse cualesquiera otras existentes, pues al igual que en otros ámbitos de la realidad social actual, la tendencia debe estar representada por la convivencia en armonía, respeto mutuos y tolerancia reciproca de los distintos sectores ideológicos, religiosos, culturales, socio-económicos, etc, existentes en una sociedad democrática de corte Occidental Europeo. Tal acuerdo para el que los órganos de gobierno municipales serían competentes en el marco de la regulación de los usos y servicios de las zonas de playa y el plan de utilización de la misma, entendemos, no haría más que restablecer y mantener las condiciones iniciales de la Autorización del Gobierno Civil, ya otorgada el 9 de Abril de 1979, como hemos expuesto con antelación (Apartado 2°); eso sí, atemperándolas a las circunstancias y realidad social actuales. Por lo demás, contribuiría a relanzar, en el marco legal establecido por la LEY 12/1999, de 15 de Diciembre, del Turismo (de Andalucía), una oferta turística specífica en la que el Municipio de Vera fue pionero, junto con la ahora mantenida por el Ayuntamiento, ambas perfectamente sostenibles y compatibles en pro del desarrollo socio-económico de la zona. Quedarían así garantizados los obligados principios de actuación de las Administraciones Públicas (de la Local concernida) en estas actuaciones y conformadores de un amplio elenco de derechos y libertades reconocidos en la Constitución y que, en las presentes actuaciones, en relación con la cuestión jurídico material de fondo, resultarían de aplicación. Así: art. 9.2; art 16; art 17; art 45; art. 51 ; art 132; etc, de nuestra Carta Magna." Más info: Leer documento original completo de la resolución en formato PDF |
| Fuente: Asociación Tortuga Boba, Vera (Almería). Abril 2004 |
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