Autorización de la Playa de Vera como Naturista

Toda la intervención realizada en Vera el verano de 2002 está amparada por el siguiente texto, que es la contestación emitida desde el Gobierno Civil de Almería en 1979 a un particular (Joaquín L.A.) que solicitó la autorización de la Playa de Vera como Naturista.

Gobierno Civil de Almería. Negociado: 1.1.4 nº salida: 4435.

En contestación a su escrito de fecha 6 del pasado mes de Marzo, y por el que solicitaba la preceptiva autorización para una playa de naturistas en el término municipal de Vera, le comunico lo siguiente: 

1º Que este Gobierno Civil visto los informes favorables emitidos por el Ayuntamiento de Vera y por la Delegación Provincial de la Secretaría de Estado de Turismo ha resuelto otorgar la mencionada autorización, condicionada al cumplimiento íntegro de los siguientes requisitos:

A/ El Municipio de Vera podrá destinar a la práctica del nudismo un espacio de playa comprendido en los terrenos a que hacer referencia en su citado escrito, no superior al diez por ciento. En todo caso, deberá reservar para el uso común, donde no se permitirá ninguna forma de nudismo, un mínimo de superficie de playa igual a los metros cuadrados que resulten de multiplicar por dos el número de habitantes de hecho del Municipio más el número de plazas turísticas existentes en el mismo.

B/ En el acceso a los espacios de playa donde se permita el nudismo se hará constar esta circunstancia con carteles perfectamente visibles y la entrada a los mismos será en todo caso libre, pudiendo permanecer en los mismos cuantas personas lo deseen, sean o no practicantes del nudismo. Los menores de 18 años, para poder entrar y permanecer en los lugares de playa destinados a la práctica del nudismo, deberán ir acompañados de sus padres o tutores.

C/ Los espacios acotados de playa para la práctica del nudismo, deberán tener entre los mismos y las zonas no reservadas a estas actividades los obstáculos naturales o artificiales suficientes que impidan su vista desde el exterior. Las circunstancias establecidas en este apartado y en los dos anteriores deberán ser cumplimentados por el Ayuntamiento interesado, sin cuyo requisito no será autorizada dicha zona reservada.

Dios guarde a Vd. muchos años.

Almería, 9 de Abril de 1979

EL GOBERNADOR CIVIL

 
Fuente: Grupo de Yahoo "Muro de Vera".

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